Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA EVELIA VELOZ DE TOVAR, ISRRAEL ANTONIO HERNANDEZ, GLADYS TEOTISTE HERNANDEZ y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.691.682, V-4.465.635, V-5.749.918 y V-5.749919 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la c.....