En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORYS ROBLES, en cuanto a las menciones de su nombre, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta al folio 104 vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1966, inserta bajo el N° 973, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana NORYS ROBLES, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del verdadero nombre de la solicitante y en tal virtud: donde dice: .....