IV.- Decisión.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Homologa el Desistimiento del Procedimiento solicitado por la abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.462, quien actúa en carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERT EDUARDO CALZADA, titular de la cédula de identidad Nº 7.561.983, parte actora en la presente causa de PERPETUA MEMORIA, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente en su oportunidad legal correspondiente. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente.....