D I S P O S I T I V A
Tomando en consideración el tiempo transcurrido, y el tipo de procedimiento a seguir, estima quien Juzga, que los mencionados ciudadanos han dado muestras de cumplir con el proceso penal instaurado en su contra, por lo que atendiendo a lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las medidas de coerción personal deben ser proporcionales con relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, que la imposición de la medida cautelar sustitutiva solicitada es proporcional y suficiente para garantizar las resultas del proceso, para este caso en particular, imponiéndose a los mismos, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente dos días a la semana ante las oficinas de la URDD, ubicada en el edificio nacional de Barquisimeto; y la prohibición de salir de.....