-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de Cumplimiento de Contrato presentada por la abogada Leda Aracelis Ochoa López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.423, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Wuilian José Montenegro, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.326.969, en contra de la ciudadana Inés Cristina Martínez Baptista, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.594.759, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de la parte actora de autos, por encontrarse a derecho, deján.....