-V-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la producción, en atención a lo establecido en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Inadmisible la solicitud de Medida Cautelar de Protección, presentada en esta misma, por la Ciudadana María Azevedo de Laurenco, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.367.035, asistida por los abogados Eleazar Orlando Acosta Ochoa y DomenicoBoffelli Bruguera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.187 y 111.358, respectivamente, por ha.....