De acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado en manutención, ciudadano LUIS EDUARDO MARCHIONDA HERNANDEZ, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.360,00) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a parte de los meses de noviembre y diciembre de 2010 y el mes de mayo de 2011, además de parte de la bonificación de fin de año del 2010. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado alimentario. Librese Boleta de Notificación.