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D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogado CRISPULO DIAZ SANTOS BERNAL, en su carácter de Apoderado del “Hato la Palma C.A” y ANGEL RAMON PEREZ PADILLA, en su carácter de denunciante, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ACORDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano ANGEL RAMON PEREZ PADILLA. Plenamente identificado en la causa. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado y se ORDENA dictar un nuevo pronunciamiento en relación a la Desestimación de denuncia planteada en la presente caus.....