DECISIÓN:
Por las consideraciones anteriormente expuestas y a los fines de garantizar el proceso penal lo ajustado a derecho es imponer al ciudadano imputado GEORGINO ALIENDO, venezolano, de 62 años de edad, soltero, auxiliar de corredor de seguros, titular de la cédula de identidad N° V-3.557.559, residenciado en la Urbanización Luís Arias Andrade ( FUNDA BARRIOS ), manzana H – 6, casa Nº 5, San Carlos – Estado Cojedes la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada 45 días ante la unidad de alguacilazgo, en atención a la entidad del delito atribuido, las circunstancias de su comisión y la sanción probable (principio de proporcionalidad) desestimándose así la solicitud del defensor privado de que se decrete la libertad plena. Respecto de las alegaciones del ciudadano defensor relativas a que se considere determinante y definitivo el informe del funcionario competente.....