Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANIBAL ZULUAGA NOGUERA, RAMON SAUL SULUAGA NOGUERA, CELSO ANTONIO ZULUAGA NOGUERA, SANTOS RAMON ZULUAGA NOGUERA Y CARLOS EDUARDO ZULOAGA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.613, V-7.563.712, V-9.532.589, V-7.562.371 y V-10.992.978, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de P.....