III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer de la presente Demanda de Divorcio por Desafecto, formulada por la ciudadana CARLA BRISDELY BENÍTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.504, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR RAFAEL SOLÓRZANO PÉREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.925.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del P.....