En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARÍA COROMOTO CARMONA DE ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.788.101, asistida judicialmente por el Abogado MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.368, contra los ciudadanos ANA YADIRA DE LEDEZMA y ALFREDO LEDEZMA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.737.218 y V- 5.113.058, respectivamente, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 12 y 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de.....