Como corolario de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE por inespecífica e inmotivada, la solicitud de medida preventiva realizada por la parte demandante, ciudadana YULEIDYS YANAIMI MONTOYA GARCÍA, asistida por la abogada MARÍA MONTILLA, todos suficientemente identificados en actas.-