Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda incoada por el Abogado ORLANDO PINTO APONTE, con el carácter acreditado en autos, en razón de la Cuantía y en consecuencia, DECLINA la competencia por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de ésta Circunscripción Judicial, a cuyo órgano se ordena remitir estas actuaciones en su debida oportunidad, para que conozca del mismo. Así se decide.