Por lo motivos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente RIVAS AREVALO ANGEL RAMON, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 06 de marzo de 1.991, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.247.375, hijo de los ciudadanos Jenny Arévalo y Carmelo Rivas, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, bloque 1, edificio 2, apto 003, Puerto Ordaz Estado Bolívar, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karin Yanina Flores. En consecuencia se le impone las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo 620, letra "b", en .....