Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08), nueve (09), seis (06), y cinco (05) años de edad respectivamente; previsto en el literal "a" y "e" del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Revocar la medida provisional de abrigo en Entidad de Atención dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Falcón; en consecuencia se dicta la Medida Provisional en la Entidad de Atención José Laurencio Silva, hasta que se logre reintegrar a los niños SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen, para que se le suministre los cuidados necesarios. Líbrese o.....