Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ GÓMEZ HURTADO y GISELA DEL CARMEN PÉREZ BLANCO, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números V-15.807.414 y V- 17.593.117, respectivamente y ambos domiciliada en el municipio Falcón del estado Cojedes.-. Así se decide.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día treinta (30) de Julio del año dos mil cinco (2005), contraído por ante Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, liquídese la comunidad conyugal.- Así se declara.-