En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara que se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante en la actuación, en consecuencia, se declara Desistida la presente solicitud y se ordena su archivo. En consecuencia, desglósese y devuélvase original que corre inserto a la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar. Así se decide.-