III
DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara UNICO : Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente xxxxxxxxx, signada bajo el número (131), folio 66, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), asentada en el Registro Civil del Municipio Anzoátegui y Registro Principal del estado Cojedes, en el cual se escribió erróneamente el numero de cédula de la progenitora, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la adolescente xxxxxxxx en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "...15.298.136...", siendo lo correcto "...13.181.838...".
Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio Anz.....