-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial, presentado por el Ciudadano José Abrahan Murillo Velasque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.697.663, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos abogados Jiovanni Pérez y Franklin Muñoz, venezolanos, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.593.277 y V-9.537.146, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 317.108 y N°159.496, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de.....