Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, MILAGRO COROMOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 16.992.674, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, MARQUEZ HERRERA ERNAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad, Nº. 20.042.157 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.