Escuchadas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa privada y pública, así como sus solicitudes, este Tribunal pasa a dictar la Dispositiva y lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: en relación al ciudadano CHARLI MANUEL HERRERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.258.810, de estado civil soltero, residenciado en el sector Juan Ignacio Méndez, calle sorocaima, casa Nº 23-30 Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; CULPABLE por unanimidad por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, estableciendo la pena por el referido delito de 15 a 20 años de prisión, y por mandato del artículo 37 ejusdem, el cual establece un .....