Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el Abogado OSCAR OCHOA, en su carácter de Consultor Jurídico del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio El Pao del estado Cojedes, actuando a requerimiento de la madre, ciudadana YAMILET JOSEFINA PANDARE PINO. En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento de la referida niña, signada con el N° 153, folio 307, vuelto 308, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, únicamente donde dice: "...07 de marzo de mil novecientos noventa y siete...", debe decir y leerse: "...07 de.....