CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Antonio Caballeira Arguello, en su carácter de autos, asistido de abogada, contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2007, proferida por el tribunal a-quo. Segundo: REVOCA la decisión de fecha 08 de agosto de 2007, dictada por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual homologó el acuerdo de régimen de visitas, celebrado entre los ciudadanos Edith Zoraida Mendoza Portillo y Antonio Caballeira Arguello. Tercero: REPONE la causa al estado en que sea oída la niña (identidad omitida).
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesari.....