VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA el fallo impugnado en los términos ya expuestos en la parte motiva de esta decisión, quedando incólume el pronunciamiento proferido por la recurrida en fecha 14 de julio de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del encausado, por no asistirle la razón a esta última. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de concesión de una medida cautelar sustitutiva de las estatuidas en el artículo 256 eusdem, dada la gravedad de los delitos investigados.
Queda así resuelto el presente recurso de apelación.