-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Cumplimiento de Contrato, presentada por la abogada Leda Aracelis Ochoa López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.423, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Wuillian José Montenegro, titular de la cedula de identidad N° V-10.326.969,en contra de la ciudadana Inés Cristina Martínez Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.594.759, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de la parte accionante de autos, por encontrarse a derecho,.....