PRIMERO: IMPROCEDENDE la impugnación del Instrumento Poder que le hiciese los Abgs. JESUS LARA COLMENARES y ELTON LEONIDES CACERES, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 134.444 y 111.351, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de los accionados de autos en el asunto principal motivo de este cuaderno separado el cual se observa a los folios 08 al 11 del asunto principal. SEGUNDO: Téngase como eficaz el Instrumento Poder que otorgase el ciudadano demandante LUIYER JOSE PEÑALOZA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.477, al Abg. PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.440 y por ende suficiente para acreditar su representación en el presente juicio, en toda y cada unas de sus facultades, inclusive para accionar contra la entidad de trabajo TRANSPORTE EL MERCADITO, R.L y solidariamente a los ciudadanos CLEMENTE RAMON RAMIREZ ROJAS, ANIBAL RAMÓN APARICIO y ROJOSON FLORES REYES, plenamente identificados en autos como partes accionadas......