SE NIEGA el cambio de la medida existente en contra las Ciudadanas: MARIA EUGENIA GOMEZ y LEIXA YAMILETH OLIVO ALVARADO solicitada por su respectiva defensa y en consecuencia se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra las Ciudadanas: MARIA EUGENIA GOMEZ y LEIXA YAMILETH OLIVO ALVARADO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.