CAPITULO IV.-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por los ciudadanos GABRIELA DEL MAR PEREZ RONDON y VICTOR MANUEL MOLINA SCORZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.293.435 y 24.244.871 respectivamente, la primera actuando en nombre y representación propio y el segundo en nombre propio y el de sus hermanas según lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanas SARA CONCEPCIÒN MOLINA SCORZA y VICTORIA GABRIELA SARAID MOLINA SCORZA, ambas de doble nacionalidad, mayores de edad, titulares de las cédula de ide.....