CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MANUELY ERIMAR BRITO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.741.016 en contra del ciudadano JORGE LUIS DÍAZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.209 y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el diez (10) de julio del año dos mil quince (2015) hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente de.....