Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1.- INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, contenida en la Certificación Nº. 34/13 de fecha 12 de abril del año 2013, DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con sede en la Ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
2.- DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad en el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la Ciudad de Guanare.
3.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Po.....