Considera procedente lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la ejecución forzada de la sentencia para que el obligado de manutención ciudadano EVELIO RAFAEL ABREU ROJAS, plenamente identificado en autos cumpla de la siguiente manera: 1. El descuento por nómina de pago de la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES, (Bs. 2.047,00) correspondientes a deuda de obligación de manutención atrasada de los meses de junio y julio de 2013 a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 356,00) cada uno lo cual suma la cantidad de SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (BS. 712,00) y por concepto de bono de fin de año de diciembre del año 2012, la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.335,00) 2. El descuento por nómina de pago mensual de la cantidad equivalente al VEINTE POR CIE.....