Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, conforme a derecho declara CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario interpuesta por la ciudadana FLORES TOVAR HERMENEGILDA MARIA, en contra del ciudadano VELOZ AGUILAR ALEXIS RAFAEL, ambos identificados en actas, con fundamento en lo establecido en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.