Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la AGROPECUARIA MI FORTUNA C. A., representada por el ciudadano PABLO YSRRAEL RAMIREZ BLANCO, antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".