En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: EL ABOCAMIENTO DEL JUEZ, ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ en la causa Nº 1J-296-13. Segundo: Se difiere el juicio oral y privado fijado para el día 20-05-13 y se fija nuevamente para el día lunes, veintisiete (27) de mayo de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Tercero: En aras a dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a las partes del presente abocamiento y de la fecha y hora del juicio oral y privado supra mencionado. Líbrese Boleta de traslado y reingreso para la fecha indicada del acusado de autos. Así se decide. Diarícese y publíquese.