Se ha establecido la obligación alimentaria como obligación preferencial sobre otras obligaciones del demandado; así en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76 se consagra la obligación entre el padre y la madre en forma compartida de criar, formar, educar, mantener y asistir a los hijos e hijas.
Principios desarrollados en la Ley especial que regula la materia por lo que dispone el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente." Así mismo, el Artículo 369 Ejusdem textualmente se lee: "El juez debe tomarse en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado."
Constituyendo los elementos ant.....