Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GUDIÑO, asistido por la abogada CARLA MILAGROS LEÓN D´AGOSTINI, ambos suficientemente identificados en actas.-
SEGUNDO: Se ORDENA al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO COJEDES, estampar la debida nota marginal en el Acta de Estado Civil asentada en los libros de Registros de Nacimiento signada con el número 337, anotada en el libro del año 1964, folio 169 vuelto, en el sentido de que donde dice "UBALDINA", lo cual es incorrecto, debe ser sustituido y decir "MARÍA WALDINA", que es lo correcto.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Principal del .....