Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el convenimiento en ejecución de medida preventiva suscrito por las partes, abogado DANIEL IZARRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INDUSPLAS, C.A. y el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTIN BARRIA, en su carácter de accionista de la sociedad de comercio ECO CHEMICAL, 2000 C.A., debidamente asistido por la abogada LISBETH MAGALY GUERRERO SÁNCHEZ, tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Cúmplase.-