Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES de la profesional del derecho JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, en contra de quienes fueran sus defendidos judiciales ciudadanos MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS y MARÍANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS, representados judicialmente por el profesional del derecho CARLOS LUÍS RAMOS, todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: SE ORDENA la apertura del procedimiento de establecimiento de los honorarios profesionales de la Defensora Ad litem, conforme a lo contemplado en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: Se ACUER.....