´CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA FIGUEROA DE RICOVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.931, en contra del ciudadano: NELSON ANTONIO RICOVERI CHALBAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.007.513, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, librar oficio.....