Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-770.280, falleció el día 08/05/2021, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Orinoco, Calle senda Onoto, casa 11, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO según acta de defunción Nro. 750; a los ciudadanos VESTALIA .....