Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JOSE ROBINSON GUERRERO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.146.935, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Octubre de 2017, en la Clínica Ceciamb, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER TESTICULAR, a los ciudadanos BELEN MARIA VILLEGAS GUERRERO Y ROBINSON GUERRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.524.962 y V-3.79.....