Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento celebrado en fecha seis (06) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), entre los ciudadanos Nellythza Milagro Castillo y David José Quintero Galindez, plenamente identifica dos en actas, en beneficio de la niña Davielys Dellythza Quintero Castillo, de tres (03) años de edad, en la presente solicitud de fijación de Obligación de Manutención, el cual, fue acordado en los siguientes términos: El ciudadano David José Quintero Galindez, ofreció a la cantidad de Doce Mil Ciento ocho Bolívares Mensuales, (12.108,00 Bs.), los cuales cancelara en do.....