Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), mensual de forma fraccionada Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), el quince y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), el último de cada mes entregados directamente a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), entregados a la progenitora. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Veinte Cinco Mil Bolívares (B.....