En el presente caso se observa que, habiéndose hecho la fijación del Primer Acto conciliatorio para el cual fueron emplazadas las partes, el cual había de celebrarse el día 19 de Febrero de 2014, al no haberse verificado por la incomparecencia de ambas partes, procesalmente el mismo quedó desierto, razón por la cual forzosamente este Tribunal debe declarar la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte, en virtud de la incomparecencia de la parte actora en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer acto conciliatorio del juicio. Así se declara. Como consecuencia de la declaratoria de extinción del proceso que de aquí se hace, se ordena el archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial a los fines de su resguardo.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....