En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos GONZALO JOSE MATHEUS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.767.962 y ALICIA BEGONIA COLORADO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.140.627. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día primero (01) de Abril del año mil novecientos setenta y seis (1976) por ante el Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Al.....