Por los razonamientos precedentemente expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO ACCIDENTAL DE LOS ESTADOS ARAGUA CARABOBO y COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: con fundamento a lo dispuesto en los artículos 82 Ordinal 15 84, 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, procediendo con el carácter de Juez Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, mediante acta de fecha 12 de enero de 2005. En tal sentido se ORDENA oficiar a ese Tribunal a los fines de notificarlo de la presente decisión.