VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado ABOG. PEDRO FERRER, Defensor Público del estado Cojedes, en la causa seguida al ciudadano KELVYNS JOSÉ MIRANDA GONZÁLEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y ROBO AGRAVADO, en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 09 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó prorroga solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público por un lapso de 02 Años; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "b", del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Queda así r.....