Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANSELMO GONZALEZ CHIRINOS, ANTONIO JOSE GONZALEZ CHIRINOS Y JOSE GRABIEL GONZALEZ CHIRINOS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con el Secretario firmará la certif.....