Administrando Justicia y en Nombre de REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: JOELSY ALMEDICIANA TRAVIEZO OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.423.761 y EL CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, domiciliado en la calle Menca de Leóni, entre las avenidas La Pastora y Tejerías de Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, contra el ciudadano: NERIZ ANTONIO BEROEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.330.310, de ocupación u oficio, chofer y con domicilio en el barrio Santa Rosalia, al final cerca de los hornos, casa S/Nº, de Libertad de Cojedes. Dicha solicitud es a favor de los niños: NERIZ JOSSUE Y NERIZ ANTONIO BEROEZ TRAVIEZO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivam.....